En el proyecto de ley se establece que son funcionarios públicos quienes desempeñen cargos políticos; los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional; quienes mantengan un vínculo con entidades u organismos del Estado, incluyendo las descentralizadas, sin importar el régimen laboral; los administradores, liquidadores y depositarios de caudales embargados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares; y las que señalen la constitución y las leyes.
“La condición de funcionario o servidor público se adquiere desde el momento en que la persona se juramenta o toma posesión para desempeñar actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado o sus entidades”, se plantea en el artículo 82. Las circunstancias agravantes provocan que se impongan las mayores penas que se contemple para un delito.
Corrupción Los actos de corrupción administrativas se penalizarán con prisión de 2 a 3 años y la inhabilitación para ocupar funciones públicas de entre 5 a 10 años.
Así está previsto en el artículo 303 del proyecto de ley, el cual indica que incurre en corrupción “Todo funcionario o servidor público que, prevaliéndose de su posición dentro de los órganos, entes y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económico, mal utilice los bienes públicos para beneficio privado, ofrezca, prometa o realice actividad inherente a su cargo”.
La proscripción de la corrupción es un mandato constitucional, pues fue incluida en el artículo 146 de la Carta Magna, a partir de la reforma del 2010.
Con similar pena será castigado el funcionario público que tramite un contrato sin observar los requisitos legales o lo celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de dichos requisitos. Castiga al servidor público que directa, o indirectamente, tome, reciba o conserve un interés o beneficios económicos en su provecho o el de otro, en una empresa u operación, o en una entidad pública que administre.
Penalidades.
En el proyecto se prevé la pena máxima de 40 años de prisión e incluye el cúmulo de penas cuando existan varias infracciones graves que conlleven sanciones de igual naturaleza, con un límite de hasta 60 años de prisión. Y también se incorpora la figura de la reincidencia.