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TC dispone que los padres elegirán el orden de lo apellidos que llevarán sus hijos

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Santo Domingo, Rep. Dom.- De acuerdo a una sentencia del Tribunal Constitucional, los padres tienen el derecho de decidir el orden de los apellidos que llevarán sus hijos.

Según se ha violado el derecho referido en el artículo 46 de la ley 659, donde no establece que el apellido del padre ocupe el primer lugar en el orden de apellidos de los hijos.

Por lo regular en el país se coloca primero el apellido del padre. El tribunal considera que si la norma no indica cuál apellido debe ir en primer orden en el nombre de los hijos, las oficialías deben dejar a los padres tal decisión.

Este tribunal constitucional quiere dejar constancia de la necesidad de que dicha práctica sea eliminada en relación con los casos futuros que le sean presentados a la autoridad competente del registro de nombre, en razón de que, como establecimos anteriormente, la norma cuestionada no establece un orden de apellidos y, en tal sentido, tal decisión se ha dejado al libre albedrío de los padres”, indica la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional.

En octubre del 2013 los señores Romina Betsabe Santroni y Fernando Javier Figueroa, solicitaron que se declare la inconstitucionalidad del artículo 46 de la Ley núm. 659.

Los jueces declararon inadmisible la petición de los demandantes, en el entendido de que el artículo 46 no establece un orden de apellidos y pide a los organismos correspondientes eliminar la práctica histórica mediante la cual los niños dominicanos llevan primero el apellido del padre, siempre y cuando este reconozca al menor.

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