Santo Domingo, Rep. Dom.-Los propietarios de viviendas solo podrán cobrar un depósito a sus inquilinos según indica el artículo diez, párrafo único, del informe favorable con modificaciones rendido por la Comisión Especial de Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios de la Cámara de Diputados sobre el Proyecto de Ley General de Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios de la República Dominicana.
Hasta ahora, en el país, quien va a alquilar un inmueble, generalmente, debe tener a mano dos depósitos más un pago de la mensualidad por adelantado.
“En todo contrato de alquiler se presume estipulado un pago adelantado como depósito equivalente al monto mínimo de una mensualidad del alquiler contratado”, establece el citado párrafo único.
El artículo 9 de la iniciativa determina que la renta será la que libremente estipulen las partes. El pago de será por períodos de un mes, salvo que pacten lo contrario.
El pago se efectuará en el lugar y mediante el procedimiento que acuerden las partes.
El párrafo único del artículo once indica que, los gastos legales, en ocasión del contrato de renta o alquiler, serán en partes iguales por cuenta del arrendador y el inquilino.
El inquilino asume la obligación de restaurar el inmueble si lo ha dejado en mal estado.
El artículo 22 de la normativa propuesta impone obligaciones para los propietarios como garantizar la legitimidad de su derecho, entregar el inmueble al inquilino con todas sus instalaciones y servicios básicos en buen estado, no perturbar al inquilino, no estorbar el uso del inmueble y realizar las reparaciones necesarias.
Asimismo, plantea que cuando el inquilino desee terminar el contrato, deberá hacerlo con un mes de antelación y agrega que esta conclusión del convenio no altera las responsabilidades del propietario.
Lo que propone en caso de desalojo
En el artículo 35 dice que todo procedimiento para desalojo por falta de pago, violación al contrato y terminación del contrato, iniciará con la intimación o denuncia a la otra parte. La parte interesada comunicará el documento de intimación o denuncia a la secretaría del fiscalizador del Juzgado de Paz correspondiente a los fines de citación para el conocimiento en conciliación de la demanda de que se tratare.
El secretario, a la vista de este documento, fijará la fecha para la conciliación y citará a la parte intimada o denunciada por escrito por ante el fiscalizador a la audiencia en conciliación dentro de los cinco días hábiles de recibida.
Avisos y discriminación
El artículo 27 sobre oferta pública de alquileres dice que los avisos de prensa o de cualquier otro medio de publicidad, a través de los cuales se ofrezcan inmuebles en alquiler, tendrán carácter de oferta pública. En consecuencia, el oferente queda obligado a cumplir con los términos de la oferta y a no revocarla sin justa causa. La ley también prohíbe que se exija como condición la de no ser o ser extranjero o establecer discriminaciones relativas a la etnia, credo, condición social u otras formas de discriminación.