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Nueva ley permite cambiar orden de apellidos

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El Poder Ejecutivo promulgó la Ley Orgánica de los Actos del Estado Civil, que tiene como objetivo modernizar los registros civiles en el país, ya que la ley que los regularizaba data del año 1944, es decir de la época de Trujillo.

En ese nuevo marco legal se plantean varios temas incluyendo el cambio del orden de los apellidos, permitiendo colocar de primero el apellido materno, en caso de que la familia lo desee.

La feminista Lourdes Contreras atribuye el orden en el que actualmente se colocan los apellidos de los niños en República Dominicana a un asunto cultural. “No es una cuestión que obedece a la legislación del siglo pasado, porque ahí no se establece la obligatoriedad de poner un determinado orden”, expresó Contreras al ser entrevistada por Nuria Piera para el programa de investigación periodística.

“De forma tal que hay dos elementos fundamentales que determinan esto. Uno es la cuestión jerárquica. A través de los apellidos se define la cultura, el mandato de lo masculino y se mantiene para toda la familia, para el estatus social, por la vía de la representación, por el apellido se mantiene la evidencia de que el hijo es legítimo, aunque ya eso no forma parte de nuestra legislación. Pero está todavía en el referente cultural. El hijo legítimo o el hijo o la hija que nace en el matrimonio”, continúa diciendo Contreras.

Mientras que el senador y autor de dicha ley, Dionis Sánchez, plantea que sea opción de la familia establecer el orden de la colocación de los apellidos al nacer el primogénito. En caso de que los padres no lleguen a un consenso, el juez civil les otorgará un plazo de tres días y si el desacuerdo persiste, someterlo a sorteo.

Pero no todos los legisladores estuvieron de acuerdo con esta propuesta. Por ejemplo, el diputado Eugenio Cedeño se opuso, al igual que el diputado José Horacio Rodríguez, quien propuso una modificación que fue aprobada y consiste en que se solo se podrá solicitar el cambio del orden de los apellidos al cumplir mayoría de edad y solicitar su primera cédula de identidad y electoral.

En el país, el Tribunal Constitucional había emitido una sentencia a partir de una Acción de Inconstitucionalidad contra La Ley de Actos de Estado Civil interpuesta por los argentinos Romina Santroni y Fernando Figueroa, quienes desde su noviazgo habían acordado que sus hijos llevarían de primero el apellido materno.  En el 2013, cuando nace su primera hija, esta pudo tener el apellido materno por decisión puntual de la Junta Central Electoral, fundamentada en normativa vigente que otorga tal excepción a los padres extranjeros en cuyos países de origen se permita dicha elección, como es el caso de Argentina.

Pero en interés de que otras familias tengan la misma oportunidad, interpusieron la acción ante el Tribunal y la sentencia emitida en 2021 fue contundente al determinar: “que las instituciones encargadas del registro de nombres han actuado violando el derecho de igualdad ya que si la norma no indica cual apellido debe ir en primer orden, debe entenderse que tal decisión se ha dejado al libre albedrío de los padres”. Es decir, que la ley nunca impidió colocar de primero el apellido materno.

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