Santo Domingo, Rep. Dom. La procuradora general de la República, Miriam Germán Brito, expresó ayer que no es partidaria de la prisión preventiva cuando es ordenada “de manera alegre” por los tribunales.
Dijo además que mientras el Ministerio Público solicita las medidas de coerción que entiende pertinentes, son los jueces quienes tienen la responsabilidad de otorgar o negar un pedio de prisión preventiva, conforme a la ley.
Aunque Germán Brito manifestó su respeto y consideración por las aspiraciones y el reclamo popular, advirtió de que “la justicia debe ser administrada con serenidad y sin pisotear garantías procesales”.
Es de consideración que, si se instrumenta un expediente penal con cuidado, sin incurrir en abusos, ni violaciones de derechos, “tiene mejor suerte en los tribunales”, agregando que está demostrado que el Ministerio Público “puede lograr una sanción adecuada cuando lleva al juicio de fondo una investigación con esas características”.
Asimismo, Germán Brito dijo que se están tomando medidas para evitar que los presos sigan delinquiendo desde las cárceles y que, para eso, ha habido encuentros con las prestadoras de servicios y con el mismo Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel).
Sobre el caso de Lonardo Faña, exdirector del IAD, sostuvo que el Ministerio Público trata de cumplir con su trabajo en este caso, igual que en otros, haciéndolo “con el mayor nivel de objetividad posible”.
Reiteró que por el momento no ha recibido presiones de ninguna entidad política ni del Gobierno.
Su gestión en la Procuraduría, indicó, se esfuerza por mantener la funcionalidad con la mayor independencia, y que allí “le están tomando la palabra al presidente de la República, Luis Abinader, que ha reiterado que no quiere interferir con el Ministerio Público”.
En cuanto a las pruebas, declaró que hay que dejar que el caso avance y que, en virtud de que ella no maneja el caso directamente, no puede entrar en los detalles de los indicios probatorios que llevaron a la jueza a dictar prisión preventiva en su contra.
“Lo que sí es seguro es que le estamos dando el mismo tratamiento que a cualquier otro caso de esa naturaleza, que es lo que nos ordenan la Constitución y las leyes y, a la vez, lo que espera toda la población”, dijo.
Sobre el caso de los sobornos de la empresa Odebrecht, que se está conociendo en juicio de fondo en contra de seis encartados, Germán Brito recordó que ella se inhibió y no tiene que opinar más nada sobre esto.
Señaló que el expediente está en manos del procurador adjunto, Rodolfo Espiñeira Ceballos, quien fue designado por el Consejo Superior del Ministerio Público para esos fines.
Incluso, explicó, el abogado de un procesado les envió, supone que por error, “una comunicación sobre una inquietud respecto a una información sobre el proceso, publicada por un periódico, pero como era de esperarse, procedió a pasar la carta a Espiñeira”.
En torno al caso de corrupción Anti Pulpo, en el que figura como principal acusado Alexis Medina Sánchez, hermano del expresidente Danilo Medina, la procuradora expresó que este es un caso que está bajo investigación y el Ministerio Público no puede adelantar ningún juicio de valor sobre otros posibles implicados, ya que esto podría afectar la correcta investigación.
Al respecto, manifestó que hay que esperar que se desarrollen los acontecimientos para que la sociedad tenga información adecuada sobre el tema.
Caso Quirinito
En torno al caso de Alejandro Castillo Paniagua, alias “Quirinito”, dijo que se están haciendo las diligencias correspondientes para localizarlo, pero aclaró que el Ministerio Público no es, necesariamente, el que hace todas las diligencias y que ese caso es un tema de inteligencia, y hasta de cooperación internacional.
Control de fiscales
Por otro lado, la procuradora dijo que se están tomando medidas de control para darles seguimiento a fiscales que se apartan de los lineamientos y que en el Ministerio Público existen dos niveles distintos de fiscalización interna.
Señaló que el primero es la fiscalización funcional, que corresponde a la Dirección General de Persecución, la cual es una instancia técnica que la ley crea justamente para desconcentrar la vigilancia institucional del procurador o procuradora sobre los fiscales y que tiene una naturaleza preventiva.
Indicó que esto puede implicar directrices, acompañamiento, acciones de reforzamiento para que se mantengan los lineamientos correctos de trabajo.
Mientras que el segundo nivel es el que ejerce la Inspectoría General del Ministerio Público, que les da seguimiento a las inconductas y, si hubiere lugar a falta disciplinaria, sustenta un requerimiento para sanción ante el Consejo Disciplinario y, en última instancia, ante el Consejo Superior del Ministerio Público respecto a cualquiera de sus integrantes.
“Las faltas leves deben ser sancionadas por los superiores inmediatos e informadas sin demora a la Dirección General de Carrera para su debido registro en el expediente de cada miembro del Ministerio Público”, enfatizó.
Precisó que tanto en el caso de la Inspectoría General como en el de la Dirección General de Persecución, la Ley Orgánica del Ministerio Público obliga a que sean dirigidas por procuradores adjuntos que provengan de la carrera, mientras que otras instancias pueden ser dirigidas por miembros externos, como, por ejemplo, los designados por el Poder Ejecutivo.
“En el tiempo que tengo en esta posición se han abordado varios casos de sometimientos disciplinarios, ante los cuáles el Consejo Superior del Ministerio Público ha suspendido cautelarmente a los involucrados y otros que están en curso ante el Consejo Disciplinario”, adujo.