La Procuraduría General de la República aclaró este jueves que el Código Penal recientemente aprobado no contempla sanciones penales contra quienes elaboren o difundan memes, caricaturas, parodias, sátiras, videos o imágenes con fines periodísticos, artísticos, humorísticos o de crítica social.
Mediante un comunicado oficial firmado por la procuradora general, Yeni Berenice Reynoso, la institución explicó que este tipo de contenidos no constituye una conducta delictiva siempre que sea identificable como una creación de ficción o una expresión artística, no busque engañar al público con fines ilícitos y respete la protección de los menores de edad, conforme a las disposiciones del Código Penal y del Código Procesal Penal.
El Ministerio Público precisó que el derecho penal solo puede aplicarse a conductas dolosas o culposas expresamente previstas en la ley, por lo que rechazó las interpretaciones que atribuyen al nuevo marco legal restricciones a la libre creación de contenidos humorísticos o satíricos. Asimismo, recordó que el principio de legalidad impide ampliar el alcance de los delitos mediante interpretaciones extensivas o analogías que perjudiquen a una persona.
La Procuraduría también enfatizó que las disposiciones relacionadas con la manipulación ilícita de audios o videos están dirigidas a sancionar acciones realizadas con el propósito de causar daño o cometer un fraude, y no alcanzan las expresiones humorísticas, artísticas o de crítica social protegidas por la Constitución.
Con esta aclaración, la institución busca despejar las dudas surgidas en torno al alcance de la reforma penal y reafirmar que la libertad de expresión y la creación artística continúan amparadas por el ordenamiento jurídico dominicano.




