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martes, octubre 29, 2024
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Propuesta de ley de ciberdelincuencia iguala con penas de cinco años de cárcel el espiar y difamar

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Santo Domingo, Rep. Dom.- Con la propuesta de ley contra la ciberdelincuencia que presentó el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional, las penas por el delito de difamación serían iguales a las que recibiría alguien que se dedica a espiar o interceptar información.

Ambos delitos se equiparan en penas que van de dos a cinco años de prisión y multa desde doscientas a quinientas veces el salario mínimo del sector público, un aspecto que es considerado desproporcionado por algunos juristas que cuestionan la iniciativa y la tildan de ser otra de las tentativas por limitar la libre expresión del pensamiento.

El proyecto, enviado por el presidente Luis Abinader a la Cámara de Diputados el pasado 14 de junio, tiene por objeto “la tutela de los derechos fundamentales, a partir de la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de la información y comunicación o su contenido”.

También busca la “prevención, persecución y sanción de los delitos cometidos contra éstos o cualquiera de sus componentes, o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías en perjuicio de personas físicas o jurídicas en los términos previstos en esta ley”.

En cuanto al ciberdelito contra las personas, la propuesta recoge aspectos como el atentado contra la vida, la amenaza, la discriminación, la injuria, el ciberacoso, la invasión de la privacidad, atentado sexual, entre otros aspectos.

De la difamación, plantea que, cuando es cometida a través de un sistema de información o cualquiera de sus componentes, se sancionará con la pena de dos a cinco años de prisión y multa de doscientas a quinientas veces el salario mínimo del sector público.

Eso incrementaría las penas ya establecidas en la Ley 6132, sobre Expresión y Difusión del pensamiento, que establece que la difamación cometida contra particulares se castiga con prisión de 15 días a seis meses, y multas de 25 a 200 pesos.

La misma pena de la difamación se establece en la propuesta del Ejecutivo para el hecho de “interceptar, intervenir, detener, espiar, escuchar, desviar, grabar u observar, en cualquier forma, un dato, una señal o una transmisión de datos o señales no públicas pertenecientes a otra persona por propia cuenta o por encargo de otro, sin autorización previa de un juez competente.

Se refiere a casos cometidos desde, a través o dirigidas a un sistema de información, “materializando voluntaria e intencionalmente la violación del secreto, la intimidad, la privacidad de las personas físicas y demás derechos personales establecidos en la Constitución”.

La iniciativa de ley establece las mismas penas  para el sabotaje, al señalar que alterar, maltratar, trabar, obstruir, inutilizar, causar mal funcionamiento, dañar o destruir un sistema de información o de los programas y operaciones lógicas que lo rigen, se sancionará con penas de dos años a cinco años de prisión y multa desde doscientas a quinientas veces el salario mínimo.

Con penas de tres meses a cuatro años de prisión y multa de doscientas a quinientas veces el salario mínimo del sector público se sancionará la discriminación. La define como el acto de difundir o poner a disposición, a través de un sistema de información, material y publicaciones de carácter discriminatorio por ideología, raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico, de género, orientación sexual y religión.

Respecto a la injuria cometida a través de un sistema de información o cualquiera de sus componentes será sancionará con multa de doscientas a quinientas veces el salario mínimo del sector público. Tanto la injuria como la difamación serán perseguidas mediante acción pública a instancia privada o acción penal privada.

Ley 3162

En el tema de la difamación e injuria es materia de la Ley 3162 y ya el Congreso ha consensuado una propuesta con distintos sectores, incluidos medios de comunicación, para modificar esa materia. También señala el caso del espionaje o la interceptación de información y datos, ya está sancionado en la ley 57-03 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, “el delito cibernético debe concretarse solamente al delito de estafas, robos de identidad, jaqueo y cosas muy específicas, pero nunca traer materias que están en otra ley especial para el tema en específico”. Tapia también califica de desproporcionado el igualar en penas la difamación y la interceptación de la información, pues cuando se difama hay un solo acto, mientras en el otro se constituyen dos delitos, por robar la información y hacerla pública.

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