Santo Domingo, Rep. Dom.- Desde el 1 de enero hasta el 10 enero de 2021, el horario de toque de queda será a partir de 5:00 de la tarde a 5:00 de la mañana, informo la vicepresidenta Raquel Peña durante una rueda de prensa.
En cuanto el 31 de diciembre iniciará el toque de queda será a las 7:00 de la noche sin hora de gracia.
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Se establece que los sábados 2 y 9 y los domingo 3 y 10 de enero 2021 el toque de queda será desde las 12 del mediodía hasta las 5am”.
ARTÍCULO 1. Se modifica el Decreto núm. 698-20, de fecha 15 de diciembre del año 2020, que estableció el régimen de toque de queda, en los términos que se describen a continuación.
ARTÍCULO 3. Se establece que desde el día 1 de enero hasta el 10 de enero de 2021 el toque de queda será desde la 5:00 p. m., hasta las 5:00 a. m., de lunes a viernes, con dos horas de libre tránsito para llegar a sus casas a las 7:00 p. m.
ARTÍCULO 5. Se establece que los empleados o contratistas de restaurantes, farmacias o colmados que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, crudos o medicamentos, tendrán permiso para circular hasta las 11:00 p. m., exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 7. Durante el horario del toque de queda se permitirá la circulación de las siguientes personas: a) Personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico.
b) Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia. c) Personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas. d) Miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados.
e) Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadores de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
f) Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
g) Personas que laboren en la industria de alimentos y productos farmacéuticos y estén en tránsito hacia y desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada por la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus.
ARTÍCULO 8. 1 de enero hasta el 10 de enero de 2021, estarán clausurados todos los espacios públicos abiertos al aire libre, tales como parques, malecones, gimnasios y los dedicados a prácticas deportivas, solo con la excepción de torneos profesionales sin asistencia de público.
ARTÍCULO 9. Se establece que las actividades del sector turístico continuarán manejándose con un protocolo especial como hasta ahora.
ARTÍCULO 10. Se establece que desde el 1 al 10 de enero de 2021 cesen las actividades de las diferentes iglesias o denominaciones religiosas de todo tipo.