El nuevo Código Penal dominicano, que entrará en vigencia el próximo 6 de agosto, establece sanciones contra delitos digitales con el propósito de proteger la intimidad, el honor y la reputación de las personas en entornos digitales.
La Ley 74-25 contempla penas de seis meses a un año de prisión y multas económicas para quienes publiquen o compartan audios, imágenes o videos de otra persona sin su autorización. Además, endurece las sanciones cuando se utilicen contenidos manipulados o falsos que afecten el buen nombre de un ciudadano, con condenas de hasta cinco años de cárcel.
La normativa también prevé castigos más severos, de entre cinco y diez años de prisión, cuando el contenido difundido sea íntimo, exista intención de chantaje o venganza, la víctima se encuentre en condición vulnerable o la publicación ocurra de forma masiva en redes sociales y plataformas digitales.
Asimismo, el Código Penal tipifica el acoso mediante llamadas telefónicas, incluyendo amenazas, insultos o mensajes ofensivos, con penas que van desde 15 días hasta un año de prisión, además de multas, aun cuando el responsable intente ocultar su identidad.
SUSCRÍBETE A NUESTRO CANAL DE YOUTUBE




