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domingo, mayo 19, 2024
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La ley pone en manos de fiscales investigar detenciones arbitrarias

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Santo Domingo, Rep. Dom.- Por ley, el Ministerio Públi­co está facultado para vi­gilar que en los cuarteles y destacamentos policia­les, recintos militares o de cualquier otra agencia de investigación o seguridad, al igual que en los centros penitenciarios, sean respe­tados los derechos funda­mentales de las personas arrestadas y las condicio­nes en que estén recluidas.

También para adoptar las medidas adecuadas, a fin de mantener la vigencia de las prerrogativas inherentes al ser humano, cuando com­prueben que han sido me­noscabadas o violadas.

Así lo dispone la Ley 133-11, orgánica del Ministerio Público, que otorga compe­tencia a los funcionarios de ese órgano constitucional para tener acceso a todos los establecimientos de de­tención.

La legislación advier­te, en el artículo 26, nume­ral 12, que “quienes entor­pezcan, en alguna forma, este ejercicio, incurrirán en responsabilidad disciplina­ria, sin perjuicio de la res­ponsabilidad penal corres­pondiente”. El texto legal le concede potestad, además, para “investigar las deten­ciones arbitrarias y promo­ver las actuaciones para ha­cerlas cesar y garantizar el respeto de las libertades pú­blicas”, así como para “velar porque todo imputado sea instruido de sus derechos pa­ra garantizar el efectivo cum­plimiento de las normas del debido proceso y el respeto de la dignidad humana, sin discriminación alguna”.

Es atribución del Minis­terio Público también diri­gir las investigaciones de los hechos punibles de acción pública que realice la Poli­cía Nacional o cualquier otra agencia ejecutiva de investi­gación o seguridad y supervi­sar la legalidad de sus actua­ciones. Pero, además, puede contar con órganos propios de investigación técnica, que colaboren en el cum­plimiento de sus funciones, conforme al precepto de la ley 133-11.

Una orden judicial
Detención.

Prohíbe la privación de libertad sin una or­den de un juez, excepto cuando sea apresado co­metiendo un hecho ilí­cito, y ser informada de sus derechos al momen­to de su detención son algunas de ellas. Está la garantía de la seguridad personal.

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