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miércoles, abril 17, 2024
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SCJ maneja casos penales de altos cargos del país

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Santo Domingo, Rep. Dom.- La Constitución dominicana concede potestad a la Suprema Corte de Justicia (SCJ) para que conozca los procesos penales a funcionarios del ámbito gubernamental, electivo, judicial y diplomático.

Entre esos funcionarios figuran los legisladores, cuyas causas penales corresponde decidirlas a los jueces de la SCJ, los cuales tienen competencia para autorizar cualquier requerimiento que le haga el ministerio público, como órgano responsable de dirigir la investigación penal, en virtud de la propia Carta Magna.

También gozan de ese privilegio de jurisdicción que le da la Constitución (artículo 154.1) el Presidente y Vicepresidente de la República; los jueces de la Suprema, del Tribunal Superior Electoral y del Tribunal Constitucional; los ministros y viceministros; el Procurador General de la República, jueces y procuradores generales de las cortes de apelación o equivalentes; el Defensor del Pueblo; los miembros de la Junta Central Electoral, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Monetaria, y los integrantes del Cuerpo Diplomático y jefes de misiones acreditados en el exterior.

Aunque se conoce en esa única instancia, se debe cumplir con las mismas reglas procesales que en los tribunales ordinarios y de menor jerarquía, al igual que con todas las garantías constitucionales.

El propio Código Procesal Penal establece que en los casos que competen a la SCJ o a las cortes de apelación, por la función que desempeña el acusado, se aplica el procedimiento común, salvo las excepciones que permite la misma norma legal.

El procedimiento penal incluye diversas etapas, desde la investigación hasta el juicio de fondo, pero cuando se trata de jurisdicción privilegiada, todas deben desarrollarse en la instancia de la SCJ, aunque con jueces diferentes.

Es facultad de los jueces de la instrucción “resolver todas las cuestiones en las que la ley requiera la intervención de un juez durante el procedimiento preparatorio, dirigir la audiencia preliminar, dictar resoluciones pertinentes y dictar sentencias.

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